(Limitación para autorizaciones).- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República.
CAPÍTULO IV
LICENCIA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE NO UTILICEN
RECURSOS ESCASOS