Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 132

   (Evaluación de las solicitudes).- Corresponde al Consejo de Comunicación Audiovisual examinar la información presentada para evaluar el debido cumplimiento de los requisitos. Una vez verificado su cumplimiento, se elevará informe al Poder Ejecutivo a los efectos de la realización del llamado público a interesados en prestar el servicio de comunicación audiovisual en cuestión.
   Será convocado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo de Comunicación Audiovisual.
   Luego de analizar las propuestas presentadas al llamado, evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos y solicitar sus respectivos informes a la Chasca y a la Ursec, el Consejo de Comunicación Audiovisual tomará definición y elevará el informe con sus conclusiones al Poder Ejecutivo con el proyecto de resolución propuesto para su consideración.
   En base al informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual.
   En este último caso, el Consejo de Comunicación Audiovisual procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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