(Registro).- Las señales de radio o televisión establecidas en el territorio nacional, requerirán registro previo ante el Consejo de Comunicación Audiovisual, que tendrá como efecto habilitar su difusión.
También podrán registrarse señales de radio o televisión, no establecidas en el territorio nacional.
Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas señales extranjeras de titularidad pública.
También podrán registrase señales de radio o televisión establecidas en Uruguay.
La difusión primaria, por un servicio de comunicación audiovisual establecido en el país de una señal de radio o televisión no registrada, hará responsable editorial de dicha señal o servicio, a efectos de la legislación uruguaya, al titular del servicio de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria.