Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 137

   (Extinción).- La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá por:
   A)   Renuncia del interesado.
   B)   Resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de
        las siguientes causas:
        1.   La suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad
             durante el plazo de un año.
        2.   Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve
             aparejada la revocación del registro.
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