(Extinción).- La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá por:
A) Renuncia del interesado.
B) Resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de
las siguientes causas:
1. La suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad
durante el plazo de un año.
2. Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve
aparejada la revocación del registro.