(Presidente del SPRTN).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
Son además atribuciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta
de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN.
B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y
el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de
sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio
conforme a las normas constitucionales, legales y las contenidas
en el Reglamento General del organismo.
C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos
de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que
estime convenientes para la buena prestación de los servicios
competencia del SPRTN.
D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del
doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el
organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y
pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a
jerarquía de conformidad con las normas vigentes.
E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
Constitución de la República.
Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.