Fecha de Publicación: 14/01/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 154

   (Presidente del SPRTN).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
   Son además atribuciones del Presidente:
   A)   Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta
        de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN.
   B)   Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y
        el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de
        sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio
        conforme a las normas constitucionales, legales y las contenidas
        en el Reglamento General del organismo.
   C)   Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos
        de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que
        estime convenientes para la buena prestación de los servicios
        competencia del SPRTN.
   D)   Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del
        doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el
        organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y
        pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a
        jerarquía de conformidad con las normas vigentes.
   E)   Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
        siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
        Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
        Constitución de la República.
   Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
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