Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 157

   (Responsabilidad).- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos.
   Quedan dispensados de esta responsabilidad:
   A)   Los presentes que hubieran hecho constar en actas su
        disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo
        motivó.
   B)   Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre
        que hagan constar en actas su disentimiento en la primera
        oportunidad en que sea posible.
   En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva.
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