Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 162

   (Recursos del SPRTN).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera:
   A)   Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
   B)   Las donaciones y legados que reciba.
   C)   Con las transferencias de activos que a cualquier título le
        realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y
        cualquier otro organismo del Estado.
   D)   La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
        servicios o productos.
   E)   Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se
        elaborará y tramitará según las reglas del artículo 221 y
        concordantes de la Constitución de la República.
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