(Infracciones muy graves).- Serán infracciones muy graves:
A) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin
disponer de la correspondiente autorización o licencia.
B) La delegación de la prestación del servicio, con las
consideraciones del primer inciso del artículo 100 y del artículo
101 de la presente ley.
C) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para
ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del
régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley. De
esta infracción serán responsables las entidades titulares de la
licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia
sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento)
de las acciones o cuotas sociales.
D) El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de
servicios de comunicación audiovisual establecidas en los
artículos 53 y 54 de la presente ley, previa advertencia.
E) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la
autorización o licencia para la prestación del servicio.
F) La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación
audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad
titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder
Ejecutivo.
G) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo
fijado al otorgarse la autorización o licencia.
H) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza
mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo
de un año.
I) La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en
el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido
cancelada.
J) La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida,
dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección
de la Administración.
K) La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años.
L) La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al
derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 de la
presente ley, y a la protección de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes establecidos en esta ley.
M) El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos
y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia,
cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto
no procediere a su cumplimiento.
N) El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se
establecen en la presente ley como forma de promoción de la
industria audiovisual.
Ñ) El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las
campañas de bien público o cadenas oficiales.
O) El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes
dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y
control, en ejercicio de sus competencias.
P) El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los
requerimientos de información dictados por la autoridad
competente en cada caso.
La conducta se considerará reiterada cuando se suscite en tres o más oportunidades en el correr de tres años contados desde la constatación de la última infracción.