Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 181

   (Tipos de sanciones).- La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia:
   A)   Observación.
   B)   Apercibimiento.
   C)   Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o
        de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser
        aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
   D)   Multa.
   E)   Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la
        actividad, en casos de infracciones muy graves.
   F)   Revocación de la concesión, autorización, licencia o registro
        según lo establecido en el artículo 183 de la presente ley.
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