(Multas).- La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
A) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el
sujeto al que se sanciona.
B) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los
usuarios y consumidores las infracciones. Dicha repercusión se
ponderará tanto por la audiencia potencial del servicio de
televisión o radio como por el de la audiencia promedio real
total de radio o televisión en el horario durante el cual se
produjo la infracción, si este fuera de aplicación.
C) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de
la infracción.
El monto máximo de la multa será de 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.
La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa que tendrá como base los criterios previstos en la presente ley a los efectos de garantizar su adecuada aplicación por la Administración, será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente.