(Revocación de autorización o licencia).- La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas:
A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen
subsanado en plazo.
B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la
autorización o licencia.
C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y,
en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control
societario de esta.
D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin
autorización previa del Poder Ejecutivo.
E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto
hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de
una o más infracciones muy graves.
F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo
fijado al otorgar la autorización o licencia.
G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza
mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo
de un año.
H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
I) El incumplimiento grave, continuado o reiterado de los
compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o
licencia.
En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión, utilizado para ello.