(Costo de licencia).- Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Este se calculará en base a 2,10 UI (dos con diez unidades indexadas) por abonado por mes.
Lo recaudado por este concepto se destinará al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la presente ley.