Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 191

   (Adecuación a la normativa de retransmisión de señales de radio o televisión).- Los servicios de radio o televisión que superen los límites establecidos en el artículo 59 de la presente ley, tendrán doce meses para adecuarse a la normativa.
   El mencionado plazo será contado a partir del sorteo público que el Consejo de Comunicación Audiovisual realizará para determinar cuáles quedarán comprendidos en la excepción establecida en el citado artículo, correspondiente a la señal original que estén retransmitiendo.
   Los sorteos se realizarán, a razón de uno por cada señal de radio o televisión original, entre aquellos que no hayan desistido expresamente de su aspiración a estar incluidos en la excepción.
Ayuda