Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 192

   (Adecuación a la normativa de promoción de producción audiovisual nacional).- El Consejo de Comunicación Audiovisual establecerá un cronograma para la aplicación progresiva de las exigencias establecidas en los artículos 60 y 61 de la presente ley, tomando en consideración la ubicación geográfica, la población a servir y el tipo de servicio de comunicación, el cual deberá tener una duración máxima de dos años.
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