(Transparencia).- Toda persona tiene derecho a:
A) Solicitar información respecto de los procedimientos de
otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones y
licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual en
el marco de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El
Estado, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 18.381,
tiene la obligación de transparencia activa respecto, entre
otras, a la información sobre autorizaciones y licencias
otorgadas de servicios de comunicación audiovisual, debiendo
prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad
de la información en su poder, asegurando un fácil acceso a los
interesados.
B) Que los mensajes publicitarios estén claramente diferenciados del
resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de
comunicación comercial deben estar claramente diferenciadas de
los programas mediante mecanismos acústicos u ópticos según los
criterios generales establecidos por la autoridad competente.
Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios
definidos como emplazamiento de producto.
C) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de
comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las
empresas que forman parte de su grupo económico, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 51 y siguientes de la presente
ley.
D) Conocer la programación con una antelación suficiente, que en
ningún caso será inferior a tres días, en forma gratuita,
permanente y accesible, para lo cual el prestador de servicios de
comunicación audiovisual deberá instrumentar los mecanismos que
la hagan posible, tales como el uso de guía electrónica de
programas, uso de páginas web u otras que la tecnología permita.
La programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer de mecanismos de aviso apropiados de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora.
Los horarios anunciados de los programas deberán ser respetados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con un margen de tolerancia máximo de diez minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor.