Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 4

   (Ámbito subjetivo de aplicación).- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley:
   A)   Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
        establecidos en el territorio nacional.
   B)   Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren
        establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean
        difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del
        presente artículo.
   C)   Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no
        establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera
        parcial o total en Uruguay.
   Se consideran establecidos en Uruguay los servicios de comunicación audiovisual y las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo.

                                TÍTULO II
                       PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN
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