(Actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual).- La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidos por la Constitución de la República y las leyes, en particular por lo dispuesto en la Ley N° 16.099, de 3 de noviembre de 1989, y en la Ley N° 18.515, de 26 de junio de 2009, en lo que le sean aplicables.