Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 45

   (Aspectos procesales).- En lo que no esté previsto expresamente serán aplicables supletoriamente las disposiciones del procedimiento extraordinario (artículos 346 y siguientes del Código General del Proceso).
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