Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 49

   (Adopción de medidas provisionales).- Si de la demanda, o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del Juez, la necesidad de su inmediata actuación, este dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho presuntamente violado.
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