(Promoción del sector de comunicación audiovisual).- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que lo administrará, el programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la industria audiovisual. El programa se abrirá con dos proyectos: uno para gastos de funcionamiento y otro para inversión.
El Fondo se financiará con los recursos establecidos en los artículos 187 y 188 de la presente ley.
La asignación de recursos se realizará mediante concursos públicos, abiertos y transparentes.
TÍTULO VI
DISEÑO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS