Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 62

   (Promoción del sector de comunicación audiovisual).- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que lo administrará, el programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la industria audiovisual. El programa se abrirá con dos proyectos: uno para gastos de funcionamiento y otro para inversión.
   El Fondo se financiará con los recursos establecidos en los artículos 187 y 188 de la presente ley.
   La asignación de recursos se realizará mediante concursos públicos, abiertos y transparentes.

                                TÍTULO VI
                           DISEÑO INSTITUCIONAL

                                CAPÍTULO I
                               COMPETENCIAS
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