(Competencias del Poder Ejecutivo).- En materia de servicios de comunicación audiovisual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de servicios de comunicación audiovisual.
Compete directamente al Poder Ejecutivo:
A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los
servicios de comunicación audiovisual.
B) Otorgar las concesiones, licencias y autorizaciones necesarias
para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en
particular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusión
de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión
abierta y televisión para abonados, previo informe del Consejo de
Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
También se requerirá informe previo de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (Ursec) cuando el servicio utilice
espectro radioeléctrico o una red de telecomunicaciones propia,
de acuerdo con lo previsto por el artículo 119 de la presente
ley.
C) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las concesiones,
licencias y autorizaciones para prestar los servicios de
comunicación audiovisual, previo informe del Consejo de
Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
D) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de
comunicación audiovisual, previo informe del Consejo de
Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.
E) Fijar los precios que deberán abonar los servicios de
comunicación audiovisual, por la utilización o aprovechamiento de
frecuencias radioeléctricas.
F) Aplicar las sanciones previstas en los literales E) y F) del
artículo 181 de la presente ley.
G) Convocar, a través del Consejo de Comunicación Audiovisual, los
llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una
autorización o licencia para brindar servicios de comunicación
audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro
radioeléctrico en caso de corresponder.
H) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la selección de
interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual.
I) Autorizar excepciones al límite de tiempo diario de retransmisión
de señales de radio.
J) Aprobar el listado de eventos de interés general.
K) Demás competencias atribuidas expresamente en la presente ley.