(Competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec)).- En materia de servicios de comunicación audiovisual le compete:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Comunicación
Audiovisual en todo lo relativo a la utilización, control,
fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los
parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación
audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro
asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo
dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran
dichos organismos.
B) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad,
regularidad y cobertura de los servicios de comunicación
audiovisual, en los aspectos tecnológicos de estos.
C) Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro
radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación
audiovisual.
D) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de
radio y de televisión.
E) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones
cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo
dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la
redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
F) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el
Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL