Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 7

   (Principios y fines de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual).- De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades:
   A)   Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y
        opiniones.
   B)   Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad
        de informaciones y opiniones.
   C)   Facilitación del debate democrático y promoción de la
        participación democrática en los asuntos públicos.
   D)   Elaboración y fomento de la producción de contenidos y
        aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos
        nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales.
   E)   Difusión y promoción de la identidad nacional, así como del
        pluralismo y diversidad cultural de Uruguay.
   F)   Promoción del conocimiento de las producciones culturales
        uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura.
   G)   No discriminación en consonancia con los términos establecidos
        por la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
   H)   Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables.
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