(Financiamiento).- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Consejo de Comunicación Audiovisual dispondrá de los siguientes recursos:
A) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o
privados que desarrollen actividades comprendidas en su
competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188
de la presente ley.
B) El producido de las multas que aplique.
C) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones
presupuestales.
D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
E) Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión.