Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 76

   (Mandato).- Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual con excepción del presidente, desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación total y por un plazo de seis años, pudiendo ser prorrogable, por única vez, por un período no mayor a tres años.
   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
   El Presidente del Consejo permanecerá en su cargo hasta el cese del mandato del Presidente de la República que lo designó.
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