(Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos:
A) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá
ser aprobado por el Consejo de Comunicación Audiovisual.
B) Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente
ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de
autorizaciones y licencias.
C) Participar de la elaboración de las pautas para implementar los
criterios de evaluación de las solicitudes presentadas.
D) Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de
otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de
los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos
los aspectos de la solicitud y su conformidad con las
obligaciones establecidas en la presente ley.
E) Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a
conocer las actuaciones que se sustancien en dichos
procedimientos, siempre que el estado de estos lo permita.
F) Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de
las solicitudes.
G) Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley,
convocadas por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la
Ursec.
H) Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor
realizados por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Ursec
que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple
con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley.
I) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de candidatos a integrar el
Consejo de Comunicación Audiovisual.
J) Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión del
Consejo de Comunicación Audiovisual.