(Facultades).- Además de las dispuestas por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades:
A) Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
B) Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de
comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes
la información necesaria para cumplir con sus cometidos.
C) Comunicarse directamente con los titulares o administradores de
los servicios de comunicación audiovisual para tratar de
solucionar los eventuales apartamientos de la normativa.
D) Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses
difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo,
así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y
cualquier órgano competente en la materia, sea este de carácter
nacional o internacional.
En los procedimientos en los que la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ejercite una acción en
defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de
los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no
se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así
como la entidad económica y la repercusión social de los
distintos intereses afectados.
E) Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente
afectados en los temas de su competencia.
F) Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar
informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de
actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de
conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley N° 18.446, de 24
de diciembre de 2008.
G) Coordinar, con los organismos competentes, la formulación,
implementación y evaluación de un Plan Nacional de Educación para
la Comunicación que comprenda la alfabetización mediática y el
desarrollo de las competencias comunicacionales de todos los
ciudadanos, el estímulo al papel educativo de los medios, la
formación profesional de calidad y la investigación sobre estas
áreas.
H) Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos
intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los
términos establecidos en la presente ley.
TÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES