Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 87

   (Continuidad del servicio).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentados en su oportunidad.
   Para el caso de los servicios que utilicen espacio radioeléctrico toda modificación de los equipos de trasmisión, así como sus condiciones de funcionamiento requerirá la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones o del Poder Ejecutivo, según corresponda.
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