(Plazos de instalación y puesta en funcionamiento).- De manera expresa y previa a autorizar la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los cuales podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial.
En el caso de incumplimiento del plazo quedará sin efecto la autorización respectiva y el interesado perderá, sin derecho a reclamo de clase alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 121 de la presente ley.