(Cadenas oficiales).- Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada.
Las mismas tendrán una periodicidad y duración razonables y versarán sobre temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población.