Fecha de Publicación: 14/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/01/2015, 15/09/2015.

Artículo 96

   (Condiciones de operación).- Los servicios de comunicación audiovisual deberán garantizar un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada.
   En caso de que se constaten omisiones, la Ursec dará un plazo de tres meses a partir del cual solicitará al Poder Ejecutivo la suspensión del servicio, hasta que se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas. 
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