Fecha de Publicación: 26/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Modifícase el artículo 24 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTÍCULO 24. (Equiparación).- Las funciones del Ministerio Público y
   Fiscal quedan equiparadas a las de la Judicatura, a los efectos de la
   antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que
   respecto de la dotación, jubilación y retiro".
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