Fecha de Publicación: 26/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Modifícanse los artículos 401, 403 y 411 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
   "ARTÍCULO 401.- Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos,
   jubilaciones, retiros y demás beneficios de los Fiscales de Gobierno,
   Fiscales Adjuntos y Secretarios Abogados, serán equivalentes a la de
   los Ministros de Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados de Primera
   Instancia de la Capital y Actuarios de Juzgados Letrados de Primera
   Instancia de la Capital, respectivamente".
   "ARTÍCULO 403.- Los integrantes del escalafón "N" del Ministerio
   Público y Fiscal: Fiscales, Secretarios y Prosecretarios Letrados de
   Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, gozarán de las
   dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios que
   las leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder
   Judicial".
   "ARTÍCULO 411.- Las dotaciones presupuestales del Secretario Letrado y
   los Abogados Adjuntos de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
   Administrativo estarán equiparados a los Secretarios Letrados de la
   Suprema Corte de Justicia".
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