Modifícanse los artículos 401, 403 y 411 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 401.- Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos,
jubilaciones, retiros y demás beneficios de los Fiscales de Gobierno,
Fiscales Adjuntos y Secretarios Abogados, serán equivalentes a la de
los Ministros de Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados de Primera
Instancia de la Capital y Actuarios de Juzgados Letrados de Primera
Instancia de la Capital, respectivamente".
"ARTÍCULO 403.- Los integrantes del escalafón "N" del Ministerio
Público y Fiscal: Fiscales, Secretarios y Prosecretarios Letrados de
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, gozarán de las
dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios que
las leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder
Judicial".
"ARTÍCULO 411.- Las dotaciones presupuestales del Secretario Letrado y
los Abogados Adjuntos de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo estarán equiparados a los Secretarios Letrados de la
Suprema Corte de Justicia".