Ley 19.315
Apruébase la Ley Orgánica Policial.
(267*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; MARIO BERGARA; NELSON LOUSTAUNAU.