(Derechos inherentes al Estado Policial).- Sin perjuicio de otros que se establecieren en las disposiciones legales o reglamentarias, son derechos del personal policial en actividad:
A) El respeto de su honor, dignidad y las consideraciones debidas
que su autoridad le otorgan.
B) Carrera administrativa de acuerdo a las previsiones
presupuestales.
C) El uso del título, uniformes, distintivos, insignias,
atribuciones y armamento del grado y cargo que correspondan.
D) El destino adecuado al grado.
E) Formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento
permanente que garanticen su desarrollo y promoción
profesional.
F) Asistencia médica y seguimiento permanente de la salud
ocupacional.
G) El ejercicio de las facultades disciplinarias previstas en esta
ley y en la reglamentación que se dicte.
H) El aporte de los conocimientos y de la experiencia que posea, a
fin de contribuir al mejor desempeño de la función.
I) La percepción del sueldo, aguinaldo, complementos, beneficios
sociales y contraprestaciones especiales que correspondan de
acuerdo con la función desempeñada.
J) La asistencia prestada por el respectivo servicio de sanidad
policial.
K) La licencia anual reglamentaria y demás descansos que
correspondan.
L) La asistencia honoraria de la Defensoría en lo Penal de la
Policía Nacional, cuando deba comparecer en sede judicial en
razón de la función policial.
M) El derecho a la sindicalización, estándole expresamente
prohibido tanto el ejercicio de la huelga como la concentración
y la manifestación con armas o uniformes, o la ocupación de los
lugares de trabajo, así como impedir el libre acceso a los
mismos y la obstaculización del normal desarrollo de las
actividades.
N) No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución
de la República, de las leyes o de los reglamentos.
Ñ) El haber de retiro y la pensión para sus derecho-habientes de
conformidad con la ley.
O) Otros derechos que se establezcan por ley, decretos o
reglamentos.