Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

   (Deberes inherentes al Estado Policial).- Son deberes inherentes al Estado Policial:
   A)      Ejercer la función con respeto a la Constitución de la
          República y al ordenamiento jurídico vigente.
   B)      Desempeñar la función con dedicación.
   C)     Actuar con probidad e integridad, abstenerse de todo acto de
          corrupción y oponerse resueltamente a él.
   D)     Observar un trato correcto y servicial con los integrantes de
          la comunidad, a quienes procurará auxiliar y proteger cuando
          las circunstancias lo aconsejen o fuere requerido para ello.
   E)     Identificarse y proporcionar la máxima información sobre su
          actuación, motivo y finalidad de la misma.
   F)     Actuar sin demora en el desempeño de la función, agotando los
          recursos disponibles para el mejor cumplimiento de aquélla.
   G)     Defender los derechos inherentes a la persona humana, aún con
          riesgo de su propia vida.
   H)     Mantener el orden y seguridad públicos, previniendo,
          disuadiendo y reprimiendo el delito y la violencia en todas sus
          formas.
   I)     Obedecer la orden del superior, la cual debe ser legítima y
          emanar de autoridad competente. A igualdad de grado, el
          personal policial de menor antigüedad respetará lo ordenado por
          el más antiguo pero, en ningún caso, la obediencia debida podrá
          amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que
          constituyan delito o sean contrarios a la Constitución de la
          República o las leyes.
   J)     Desempeñar las funciones inherentes a cada grado, cargo y
          destino, así como cumplir con las comisiones de servicio.
   K)     Sujetarse al régimen disciplinario contenido en este estatuto y
          las disposiciones reglamentarias que se dicten.
   L)     Actuar con imparcialidad, respetar y proteger los derechos y
          dignidad humanos, sin distinción de especie alguna.
   M)     Velar por la vida, integridad física, honor y dignidad de las
          personas detenidas o bajo su custodia.
   N)     No divulgar la información de que tomare conocimiento en razón
          o en ocasión del servicio, obligación que se mantendrá aun en
          situación de retiro del funcionario policial.
   O)     Abstenerse de toda actividad política, pública o privada, salvo
          el voto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del
          artículo 77 de la Constitución de la República.
   Sin perjuicio de los deberes enunciados precedentemente, el personal policial será responsable penal, civil y administrativamente por los actos que ejecute u omita, así como por las órdenes que imparta.
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