(Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:
A) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre
la organización y estructura de la institución, gestión y
políticas adoptadas por autoridades.
B) Consumir sustancias ilícitas, de acuerdo al Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974.
C) Quienes reúnan la doble condición de policías y de
profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,
procurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa
o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de
personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente
involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
participado.
D) Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no
podrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos
judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o
públicas (físicas o jurídicas).
E) No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por
sus características puedan afectar la imagen o decoro de la
institución.
F) Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en
materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del
Interior.
G) Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica
vigente.