Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   (Subescalafones).- El escalafón "L" policial se compondrá de los siguientes subescalafones:
   A)     Ejecutivo, cuyos integrantes son los que cumplen las tareas de
          orden público, prevención y represión de los delitos y demás
          funciones policiales. Poseen todas las obligaciones,
          prohibiciones y derechos del Estado Policial.
   B)     Administrativo, cuyos integrantes son los que cumplen las
          tareas de administración en general del instituto policial.
   C)     Técnico-profesional, cuyos integrantes deben poseer título
          profesional habilitante para el ejercicio de su función.
   D)     Especializado, cuyos integrantes deberán acreditar
          conocimientos o habilidades especiales, según la índole de sus
          cometidos.
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