(Precedencia).- La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:
A) Por la fecha de promoción al grado considerado, si aquella
fuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado
anterior.
B) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la
correspondiente al grado inmediato inferior, y así
sucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Policía Nacional,
a igualdad de esta, el de mayor edad.
C) A igualdad de grado, el Subescalafón Ejecutivo tendrá
preeminencia sobre los demás.