Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   (Provisión de cargos en las unidades policiales).- La provisión de los cargos en las unidades policiales, con excepción de las referidas en el Título II de la presente ley, se realizará por vía de destino, con el personal policial de la Escala de Oficiales, de grado adecuado a la jerarquía del cargo y perteneciente al subescalafón que corresponda a las funciones del servicio.

                                CAPÍTULO V
                      DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
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