Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 59

   (Institutos).- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará integrada por los siguientes institutos de la Educación Policial Nacional:
   A)        Instituto Universitario Policial.
   B)        Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios
             Superiores.
   C)        Institutos de Formación y Capacitación para el Personal de
             la Escala Básica.
   D)        Instituto de Contralor de la Formación y Capacitación en
             Seguridad Privada.
   E)        Otros que oportunamente sea necesaria su creación.
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