Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 61

   (Habilitación, formación y capacitación en seguridad privada).- La Dirección Nacional de la Educación Policial otorgará la habilitación y brindará formación, capacitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad privada, además supervisará e inspeccionará a las mismas, siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados.

                               CAPÍTULO VI
                          DE LAS CALIFICACIONES
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