Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 64

   (Bases).- Para la elaboración de las calificaciones se tendrán en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspección, constancias escritas y demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificación, en la forma que establezca la reglamentación.

                               CAPÍTULO VII
                             DE LOS ASCENSOS
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