(Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el artículo anterior traerán aparejada la adjudicación de puntaje negativo a los efectos de la calificación según lo determine la reglamentación y consisten en lo siguiente:
A) La observación escrita es el simple señalamiento por parte
del superior de una incorrección u omisión leve, que el bien
del servicio exige sea puesta de manifiesto, llamando la
atención del subalterno para que reflexione, enmiende y
corrija la conducta, no volviéndola a repetir en el futuro.
B) La sanción de demérito consiste en adjudicar al sancionado
por la infracción cometida de 01 a 30 puntos como factor
negativo a los efectos de la calificación.
C) La suspensión en la función de uno a quince días de sueldo
sobre la retribución mensual nominal percibida por el
policía en el momento en que cometió la falta.
D) La suspensión en la función consiste en el cese temporario
del policía o contratado policial o civil de todas las
funciones que tenga el sancionado por un plazo máximo de
hasta seis meses en el año. La suspensión hasta de tres
meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo,
según la gravedad del caso. La que exceda de este término,
será siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el policía se encuentre suspendido
no se considera trabajado y por tanto no se contemplará para
la antigüedad en el instituto policial, ni para la
antigüedad en el grado, ni a los efectos jubilatorios, ni
para ningún otro concepto que implique trabajo efectivo,
manteniendo la cobertura de salud.