Fecha de Publicación: 24/02/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 85

   (Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, según lo establecido por el artículo 317 de la Constitución de la República y demás normas vigentes.
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