Fecha de Publicación: 24/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 89

   (Prescripción de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:
   A)     Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción
          del delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
   B)     Cuando no constituyen delito, las faltas leves prescribirán a
          los noventa días y las faltas graves y muy graves prescribirán
          al año, contados desde la comisión de la falta.
   La prescripción establecida en el presente artículo se suspende por la resolución del jerarca de la unidad ejecutora que disponga el inicio de un procedimiento de información de urgencia, de una investigación administrativa o la instrucción de sumario.
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