(Sobre la integración del sistema escalafonario creado).- La integración del sistema escalafonario creado en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la presente ley, con relación a la Escala de Oficiales y Escala Básica, se realizará de la siguiente forma y conforme la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo:
A) Escala de Oficiales:
Comisario General: se integrará con los grados 13 y 14 del
sistema escalafonario modificado por la presente ley.
Comisario Mayor: se integrará con los grados 11 y 12 del
sistema escalafonario.
Comisario: se integrará con el grado 10 del sistema
escalafonario. Subcomisario: se integrará con el grado 9 del
sistema escalafonario.
Oficial Principal: se integrará con el grado 8 del sistema
escalafonario.
Oficial Ayudante: se integrará con los grados 6 y 7 del sistema
escalafonario.
B) Escala Básica:
Suboficial: se integrará con los grados 5 y 6 (Suboficial
Mayor) del sistema escalafonario.
Sargento: se integrará con el grado 4 del sistema
escalafonario. Cabo: se integrará con los grados 2 y 3 del
sistema escalafonario. Agente, Coracero, Bombero o Guardia: se
integrará con el grado 1 del sistema escalafonario.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DEROGATORIAS