PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ley 19.317
Establécese el marco normativo para la promoción de la Biotecnología.
(301*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por Biotecnología toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Asimismo, se entiende por Nuevo Emprendimiento la creación de una empresa o una unidad de negocio ya existente en el área de la industria biotecnológica en el territorio nacional destinadas a producir bienes o servicios de forma creativa, metódica, responsable y ética.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDGARDO ORTUÑO; MARIO BERGARA; RICARDO EHRLICH; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; FRANCISCO BELTRAME.