Fecha de Publicación: 02/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 Ley 19.317

Establécese el marco normativo para la promoción de la Biotecnología.
(301*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por Biotecnología toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
   Asimismo, se entiende por Nuevo Emprendimiento la creación de una empresa o una unidad de negocio ya existente en el área de la industria biotecnológica en el territorio nacional destinadas a producir bienes o servicios de forma creativa, metódica, responsable y ética.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDGARDO ORTUÑO; MARIO BERGARA; RICARDO EHRLICH; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; FRANCISCO BELTRAME.
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