Fecha de Publicación: 02/03/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   (Composición).- El Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) funcionará como ámbito de coordinación entre gobierno, empresarios, trabajadores y sector académico y como ámbito consultivo de asesoramiento del Grupo Interministerial y de la Autoridad de Aplicación, pudiendo proponer con carácter de recomendación las medidas que entienda pertinente adoptar, con el objetivo de lograr los cometidos definidos en el artículo 11 de esta ley.
   El CSB será coordinado por la Autoridad de Aplicación establecida según el artículo 12 de la presente ley, que asumirá la Dirección Técnica del mismo.
   La Autoridad de Aplicación convocará, asimismo, a los representantes del sector público, empresarial, trabajadores y academia en acuerdo con el coordinador general y con las instituciones miembros del CSB.
   Para cumplir con sus fines, el Ministerio de Industria, Energía y Minería dotará al CSB con la infraestructura y los recursos financieros necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento. El CSB elaborará un reglamento determinando su régimen de funcionamiento.
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