Fecha de Publicación: 02/03/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   (Cometidos del Consejo Sectorial de Biotecnología - CSB).- El Consejo Sectorial de Biotecnología tendrá los siguientes objetivos:
   a) proponer a la autoridad competente políticas, planes y estrategias
      de desarrollo y fortalecimiento del sector biotecnológico y
      plantear las medidas correctivas necesarias en este sentido;
   b) asesorar a la autoridad competente en materia biotecnológica y
      articular las propuestas sectoriales, regionales e institucionales
      de biotecnología con los planes de desarrollo económico, social,
      ambiental y cultural del país;
   c) promover un marco regulatorio que incentive la adopción de la
      Biotecnología en el país;
   d) procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado
      en la materia;
   e) promover actividades de divulgación, sensibilización y educación
      referentes a la investigación y promoción del desarrollo
      biotecnológico;
   f) fortalecer la articulación entre la academia y el sector productivo
      público y privado, generando ámbitos de intercambio de información
      y oportunidades para el desarrollo en conjunto de nuevos
      emprendimientos.
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