PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
(Cometidos del Consejo Sectorial de Biotecnología - CSB).- El Consejo Sectorial de Biotecnología tendrá los siguientes objetivos:
a) proponer a la autoridad competente políticas, planes y estrategias
de desarrollo y fortalecimiento del sector biotecnológico y
plantear las medidas correctivas necesarias en este sentido;
b) asesorar a la autoridad competente en materia biotecnológica y
articular las propuestas sectoriales, regionales e institucionales
de biotecnología con los planes de desarrollo económico, social,
ambiental y cultural del país;
c) promover un marco regulatorio que incentive la adopción de la
Biotecnología en el país;
d) procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado
en la materia;
e) promover actividades de divulgación, sensibilización y educación
referentes a la investigación y promoción del desarrollo
biotecnológico;
f) fortalecer la articulación entre la academia y el sector productivo
público y privado, generando ámbitos de intercambio de información
y oportunidades para el desarrollo en conjunto de nuevos
emprendimientos.